Logo de Aenus Correduría de SegurosSaludParticularesEmpresas
Logo de Aenus Correduría de Seguros
Logo de Aenus Correduría de Seguros
SaludEmpresasParticularesQuiénes SomosDónde Estamos
Sobre nosotros
Quiénes somosDónde estamos
Área cliente
Área clienteWhatsapp
Más artículos
Consejos y guías

Obligatoriedad de los seguros de accidentes

Publicado el
31.03.2025
Síguenos

¿Cuándo es obligatorio contratar un seguro de accidentes?

Los seguros de accidentes son una herramienta fundamental para proteger a personas frente a situaciones imprevistas que pueden generar consecuencias económicas graves. Sin embargo, en el ámbito empresarial y colectivo, no solo se trata de una recomendación: en muchos casos, el seguro de accidentes es obligatorio por ley. Conocer cuándo y para quién es obligatorio puede evitar sanciones, reclamaciones judiciales y una mala gestión del riesgo corporativo.

¿Qué cubre un seguro de accidentes?

Antes de entrar en materia legal, es importante entender qué cubre exactamente un seguro de accidentes. Este tipo de póliza garantiza una indemnización económica en caso de que el asegurado sufra un accidente que le cause fallecimiento, invalidez permanente o temporal, total o parcial. Las coberturas pueden extenderse a gastos médicos, asistencia sanitaria o incluso subsidios diarios por incapacidad.

En el ámbito profesional, estos seguros están diseñados para cubrir a trabajadores, voluntarios o miembros de un colectivo, según los casos.

¿Cuándo es obligatorio contratar un seguro de accidentes?

  1. Convenios colectivos de trabajo

Uno de los supuestos más habituales en los que el seguro de accidentes es obligatorio es cuando el convenio colectivo del sector así lo establece.

La mayoría de convenios en España incluyen la obligación de que la empresa contrate un seguro que cubra a sus trabajadores en caso de accidente laboral con resultado de muerte o invalidez. Las condiciones concretas —capital asegurado, coberturas y colectivos incluidos— varían según el convenio, pero su incumplimiento puede conllevar reclamaciones económicas por parte de los trabajadores o sus familias.

📌 Ejemplo real:
El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada obliga a las empresas a contratar un seguro de accidentes con una cobertura de hasta 45.000 € por fallecimiento y 52.000 € por invalidez. No contar con este seguro puede suponer que la empresa tenga que asumir el pago directo de estas cantidades si ocurre un siniestro.

  1. Seguros obligatorios en la contratación pública

Cuando una empresa trabaja con la Administración Pública, especialmente en contratos de servicios o concesiones, puede exigirse en el pliego de condiciones la contratación de un seguro de accidentes para cubrir a los trabajadores asignados al contrato. Esta cláusula busca garantizar la responsabilidad social de los adjudicatarios.

  1. Colectivos especiales y voluntariado

Algunas actividades con voluntarios, como ONGs, asociaciones o fundaciones, también están obligadas a contar con un seguro de accidentes para cubrir a sus colaboradores. Esto es especialmente importante en actividades con riesgo físico o desplazamientos.

En muchas comunidades autónomas, como Madrid o Cataluña, la legislación exige a las entidades con voluntarios la contratación de un seguro de accidentes personales y otro de responsabilidad civil.

  1. Deportistas y actividades físicas

Los centros deportivos, clubes y organizadores de actividades físicas están obligados a asegurar a los participantes. Esto incluye a deportistas federados, menores en actividades extraescolares o participantes en eventos deportivos. Además, la legislación exige que los seguros cubran tanto entrenamientos como competiciones.

¿Y si no se contrata el seguro obligatorio?

No contratar un seguro de accidentes cuando es obligatorio puede acarrear consecuencias graves para la empresa o la entidad. Entre ellas:

  • Reclamaciones judiciales por parte del trabajador o sus herederos.
  • Responsabilidad directa del empleador, que deberá pagar la indemnización no cubierta.
  • Sanciones administrativas, especialmente si se trata de contratos públicos.
  • Pérdida de subvenciones o ayudas públicas en el caso de ONGs o asociaciones.
  • Inhabilitación para contratar con la Administración, si se incumplen los requisitos del pliego.

¿Qué empresas deberían contratarlo, aunque no sea obligatorio?

Más allá de los supuestos legales, hay actividades donde tener un seguro de accidentes debería considerarse esencial aunque no lo exija una norma. Por ejemplo:

  • Empresas con personal que realiza desplazamientos o manipula maquinaria.
  • Colectivos profesionales como autónomos, freelance o cooperativas, que pueden pactar una cobertura conjunta.
  • Organizaciones con personal en prácticas o becarios, que, aunque no siempre están cubiertos por convenios, se exponen a riesgos similares a los empleados.

El coste de estas pólizas suele ser muy accesible y personalizable según el número de personas aseguradas, el tipo de actividad y el capital asegurado. Por lo tanto, también es una inversión en tranquilidad.

¿Cómo saber si mi empresa está obligada a contratarlo?

La mejor forma de saber si tu empresa debe contratar un seguro de accidentes es revisar:

  1. El convenio colectivo aplicable.
  1. Los pliegos de contratación pública, si es el caso.
  1. La legislación autonómica o sectorial, si se trata de colectivos especiales.
  1. Las condiciones de las pólizas de otros seguros contratados, para evitar duplicidades o vacíos de cobertura.

¿Estás cumpliendo con la normativa? Consulta con nosotros tu situación particular y te asesoramos sobre si deberías contratar o no un seguro de accidentes. Ya sabes, el que no arriesga, ¡gana!

‍

Post relacionados

Sigue explorando. Puede que aquí esté justo lo que estabas buscando.

Ver todos
Consejos y guías

Tarjeta Sanitaria Europea y seguro de viaje: dos coberturas que se complementan

Leer más
Consejos y guías

Guía:cómo elegir tu seguro de hogar sin pagar de más

Leer más
Salud

Seguro médico para extranjeros en España: qué necesitas para tu visado o residencia

Leer más
Siguiente
View all
Logo de Aenus Correduría de Seguros
Legal
Información Previa Contractual de la CorreduríaPolítica de privacidadPolítica de cookiesAviso legalServicio de atención al clienteCanal de denuncias
Sobre Nosotros
Quiénes somosDónde estamosContacto
Infórmate
Blog
Socio de COJEBRO
Logo de COJEBRO, colegio de mediadores de seguros del que Aenus es socio
Socio de ADECOSE
Logo de ADECOSE, asociación de corredurías de seguros de la que Aenus es socia
Sellos de confianza online
Sellos de confianza online de Aenus Correduría de Seguros
Nº de registro D.G.S J.318. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera conforme a ley.
Copyright © 2026 Aenus Correduría de Seguros S.L. Reservados todos los derechos.